domingo, 21 de abril de 2013

Davit Benavent Cuquerella (Juristas por la ILP): "La igualdad que propugna la CE es formal."

Entrevista publicada en: http://www.rcampus.net/
Escrito por Luis Javier Capote Pérez   
Sábado 20 de Abril de 2013 20:00
 
Davit Benavent Cuquerella, Juez sustituto y miembro del colectivo "Juristas por la ILP" concede esta entrevista para hablar de la cuestión de la dación en pago y su debate en el Congreso de los Diputados.
-¿Cuándo surge la plataforma "Juristas por la ILP"?
La plataforma surgió hace dos meses, a raíz de un movimiento que iniciamos unos cuantos juristas tiempo atrás y que trajo consigo la conexión entre personas del mundo de las leyes comprometidos.
 
En aquel momento fuimos varios que nos quedamos con ganas de seguir haciendo cosas, y empujados por Antonio Revert, Secretario Judicial en Santa Cruz de Tenerife, nos movilizamos cuatro compañeros. Así surgió.

-Para quienes no conozcan el funcionamiento de la dación en pago ¿en qué consiste exactamente la misma?
La dación en pago es un negocio jurídico en que la prestación del deudor es la entrega del bien, en este caso la vivienda, y la prestación del acreedor consiste en dar por extinguida la deuda.
 
Para que nos entendamos, el banco se queda con la vivienda hipotecada, y a cambio el hipotecado deja de estarlo, esto es, se extingue la deuda hipotecaria. Digamos que se extingue la obligación y el banco y el hipotecado dejan de estar vinculados por la hipoteca.

-Sin embargo, la dación está regulada en el Derecho civil como una forma de extinción de deudas ¿qué es lo que hubiera supuesto la aceptación de la iniciativa legislativa popular?
Hubiera supuesto la liberación de muchos deudores hipotecarios que, habiendo concertado dicha garantía con la entidad bancaria de buena fe, se han visto envueltos en una espiral de deudas y ahogo que no les lleva sino a la pérdida de su vivienda habitual y a la exclusión social en muchos casos.
 
La dación en pago estaba planteada no como una solución universal, sino como una salida legal y válida para casos concretos en que se habían dado una serie de circunstancias nefastas para el deudor de buena fe. En ningún momento se ha planteado como una oportunidad de negocio como se la ha querido vender desde algunos sectores.

-¿Puede interpretarse el rechazo a la ILP como un fracaso o como un revés dentro de la reivindicación? No es la primera vez que este asunto llega al poder legislativo ¿hay que seguir adelante con esta reivindicación o buscar otros caminos?
No creo que el rechazo en el Congreso haya sido ningún fracaso; más bien al contrario, supone conocer mejor el terreno que pisamos, reafirmarnos en nuestro afán de hacer las cosas bien, de aportar desde la legitimidad y desde la legalidad soluciones válidas para los problemas de los ciudadanos de a pie.
Desde un punto de vista jurídico, que es donde nos manejamos, la dación en pago, como digo con sus límites y debidamente regulada, era una opción óptima, no generaba inseguridad jurídica sino que daba mayor seguridad al tráfico por proteger al contratante de buena fe.
 
La protección a las personas desahuciadas ha sido negada por varios gobiernos, tanto por el actual como por el anterior. Desde luego no se aprecia ninguna voluntad política en dar una auténtica solución a este problema social generalizado, cuando precisamente deberían ser los poderes públicos quienes defendieran los intereses de los ciudadanos, siguiendo los principios y valores constitucionales.
 
Desde la plataforma de juristas nos vamos reinventando, e igual que nos pronunciamos a favor de la ILP, desde un punto de vista independiente sin vinculación política con otras organizaciones, seguiremos apoyando iniciativas que consideremos viables desde el ámbito legal, así como proponiendo nuevas vías para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos que el propio texto constitucional reconoce.

-La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ciertos aspectos de nuestra legislación hipotecaria puede haber creado cierta confusión en relación con la dación en pago ¿cree que es necesario explicar más claramente qué ha sucedido en cada caso?
Tal vez resulte conveniente explicar dicho pronunciamiento. El Tribunal de la Unión Europea no abre un cajón en el que pueda caber cualquier hipoteca ni cualquier desahuciado, sino que viene a concretar que, en aquellos casos en que el contrato de hipoteca se haya concertado incluyendo cláusulas abusivas, como puedan ser el devengo total de la deuda por el impago de una cuota, o que se hayan acordado intereses usurarios para el caso de impago, por poner un ejemplo, habrá que estar a la validez de dicho contrato antes que llevar a cabo el lanzamiento o desahucio del acreedor.
 
El sistema vigente en España para poder oponerse a la ejecución y, por tanto, a que subasten la vivienda del acreedor y lo desahucien es muy restrictivo y conoce poco motivos para hacer frente a dicho procedimiento. Una vez desahuciado, el ciudadano afectado queda en una situación precaria y el hecho de que, a posteriori se declare nulo su contrato de préstamo supondrá que ha sufrido un daño difícil de reparar. Por eso deberá ser el Juez, en cada caso concreto, si decide acordar la suspensión del procedimiento de ejecución en caso de que pueda haber alguna cláusula que pudiera llevar a la declaración de nulidad del contrato.

-Una de las críticas que se ha hecho a la propuesta desde el punto de vista técnico-jurídico ha sido la hipótesis de la subversión del principio de responsabilidad patrimonial universal ¿qué respuesta se podría dar a ese argumento?
Como jurista más que subversión de dicho principio, lo que creo es que ha habido un abuso generalizado desde la posición dominante que ejercen las entidades bancarias. La hipoteca supone una responsabilidad limitada y real, es decir, en caso de impago, es el bien y únicamente el bien hipotecado el que responde del pago.
 
Ahora bien, los bancos han venido exigiendo de forma sistemática la asunción de responsabilidad no sólo real (del bien hipotecado), sino también personal, es decir, con todos los bienes del acreedor para el caso de impago. Y, como es sabido, en muchas ocasiones las propias entidades han exigido avalistas y fiadores, todo ello para disponer de mayores garantías. Ello ha llevado en ocasiones a desahucios múltiples dentro de la misma familia.
 
Lo que quiero decir con ello, es que en base al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código civil, en puridad la garantía hipotecaria haría que se extinguiera la deuda con la ejecución del bien hipotecado. Ahora bien, como en la generalidad de los casos el deudor ha firmado una garantía personal, sigue arrastrando la deuda y acaba viéndose sin casa y con una deuda abultada.

-¿Qué le parecen declaraciones realizadas por algunos dirigentes en relación con esta iniciativa? ¿No es un tanto frívolo hablar de "pagar la hipoteca antes que comer" o comparar la situación de quienes están en riesgo de perder -o han perdido- su vivienda con la de Iñaki Urdangarín?
Considero que las declaraciones hechas en ese sentido son poco afortunadas y llevadas a cabo desde el desconocimiento de la legalidad vigente. Por lo que tengo entendido, se busca hacer creer que la dación en pago y otras medidas de las propuestas en la ILP son antijurídicas. Nada de esto es cierto, pues en los términos en que se ha planteado la ILP, se contribuía a dar protección a los afectados aportando una mayor garantía y seguridad al tráfico jurídico. Así, se han venido concertando a instancia de las entidades bancarias contratos de préstamo con garantía hipotecaria incluyendo cláusulas abusivas, y todas las instancias públicas a quienes correspondía el control de la actividad bancaria, o bien no han detectado anomalía alguna, o las han dejado pasar.
 
En cualquier caso, el responsable y en definitiva quien sufre las consecuencias no puede ser el ciudadano que confía en que las instituciones le protegen, sino precisamente deberá responder quien no ha hecho bien su trabajo.
 
Sobre “pagar la hipoteca antes que comer”, creo que quien dice eso está muy lejos en su vida de dejar de comer, y seguramente tiene tantos complementos en su sueldo que más lejos está de dejar de pagar su hipoteca, si la tiene. Me parece de una frivolidad extrema, no sé quién ha dicho eso, pero si es un representante de los ciudadanos, carece de empatía o es que se estaba refiriendo a otras personas, pero no desde luego a gente honrada que se ha ganado su sueldo con el sudor de su frente y debido a una desgraciada concatenación de hechos desgraciados se encuentra sin trabajo y carente de recursos.
 
Comparar la situación de los afectados por la hipoteca con la situación de Iñaki Urdangarín implica hilar fino. Este señor está inmerso en un proceso judicial de envergadura por haber cometido presuntamente una serie de delitos. Sobre el hecho de la hipoteca de la vivienda que, según la información proporcionada por los medios de comunicación, dado que no he tenido acceso al sumario, el banco se la ha suspendido,
al ser un contrato privado entre la entidad y el particular, es perfectamente legal. Desde luego al grueso de los ciudadanos los bancos no los tratan del mismo modo, cierto es. Esa es la comparación que se le podría hacer. Comprendo que los afectados por la hipoteca, después de oír que dejen de comer antes que de pagar la hipoteca, al conocer el trato de favor con este señor, se indignen más si cabe ante tales acontecimiento, máxime cuando están a punto de perder su vivienda o ya la han perdido. Ello implica que la igualdad que propugna el art. 14 de nuestra Constitución es formal, pero que la igualdad real no existe.