viernes, 13 de diciembre de 2013

Davit Benavent (juez sustituto): “La Justicia en España es la hermana pobre de los poderes del Estado”


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jueves, 12 de diciembre de 2013
Afirma que en España se legisla de espaldas a la ciudadanía, que es en la que debería revertir el beneficio de la aplicación de las leyes
ImageSB-Noticias.- Davit Benavent, juez sustituto y miembro de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, recuerda que en un Estado democrático y de derecho el papel de la Justicia es esencial y afirmó en este sentido que cada día que pasa está más convencido de que la Justicia en España es la hermana pobre de los poderes del Estado, entre otras cosas porque es la que menos ganas de avanzar ha suscitado entre los poderes públicos.
Personalmente, reconoce que le choca mucho que poco o nada se consulte a los jueces sobre la reforma de las leyes, abogados y profesionales del mundo de la Justicia, que son quienes en definitiva la conocen, tras lo que afirma en base a lo dicho que en España se legisla de espaldas a la ciudadanía, que es en donde debería revertir el beneficio de la aplicación de las leyes.

Recuerda que el artículo uno de la Constitución propugna la Justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, con el famoso discurso de que todos somos iguales ante la Ley que está recogido en el articulo catorce de la Constitución, pero que se queda en el papel porque en la realidad nos damos cuenta de que no es así.

Hizo hincapié en la cuestión de la renovación del Consejo General del Poder Judicial, concretamente en la elección de vocales, porque lo cierto es que se trata de un tema muy importante, pero sin embargo a la mayoría de ciudadanos le suena a un asunto sin relevancia, porque debemos tener en cuenta que se trata del órgano de gobierno de jueces y magistrados.

Al respecto, Benavent explica que la Constitución dice claramente que la jurisdicción se ejecuta por parte de los jueces, desde la independencia y sometidos única y exclusivamente al imperio de la Ley, lo que ocurre es que los jueces al fin y al cabo son personas que tienen su puesto de trabajo, que piensan, razonan y sufren como cualquier otro ciudadano. Añade que el CGPJ, entre otras funciones, tiene la capacidad disciplinaria de estos mismos jueces, lo que se traduce, además de la imposición de las políticas del miedo, en que pueda actuarse con cierto temor a perder lo que se tiene.

Recuerda igualmente que los jueces tienen un férreo listado de incompatibilidades y dentro de su estatuto tienen prohibido totalmente hacer crítica pública sobre poderes públicos, lo que significa que los jueces no puedan hacer casi nada, cuando los poderes públicos pueden hacer casi cualquier cosa.

David Benavent insiste en que cuando se creó la constitución, la carta magna ya propugnaba que el CGPJ fuera un órgano lo más independiente posible y cuyos miembros (20, más el presidente del Tribunal Supremo) fueran elegidos entra la terna de jueces, previendo un reparto de nombramientos de vocales entre jueces por los mismos jueces para que les representasen y gobernaran, algo que ha seguido una involución a lo largo de los años, hasta el punto de que ese espíritu constituyente ha desaparecido porque desde los años ochenta son las cámaras (congreso y senado) las que elijen a los representantes de los jueces.

“Quien hizo la Ley, previó la trampa” llamó la atención el experto, porque si bien en la reforma de la Ley se establecía que los jueces proponían a sus representantes, que se ratificaban en las cámaras, lo cierto es que son los partidos quienes colocan en el Poder Judicial a los jueces que estiman oportuno, algo que personalmente considera una desfachatez.

El colofón a la involución llega cuando el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, dijo nada más tomar posesión de su cartera que se iba a revertir la situación para volver al sistema anterior, para que fueran los jueces quienes eligieran a sus representantes, sin embargo lo que ha hecho su Ministerio es dar unas pinceladas en materia de seguridad jurídica y arrogarse cuestiones importantes que dependían del CGPJ, como en la época del franquismo o como en la Edad Media cuando eran los reyes los que directamente dictaban justicia.

De este modo, Benavent asegura que la gran aberración del sistema actual consiste en que el gobierno, con la mayoría tan abrumadora que tiene, no solo no trabaja en la independencia del sistema judicial como prometió Gallardón, sino que hace todo lo contrario porque la reforma que impone ni es justa, ni es equitativa, ni sigue el espíritu del constituyente, por lo que acusa al gobierno de engañar a la ciudadanía y de practicar una estafa democrática. 

http://www.sanborondon.info/content/view/57839/1

INTERVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA

INTERVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS EN LA JUSTICIA ESPAÑOLA

Dichos principios internacionales aconsejan la creación de un órgano independiente de los otros Poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo) encargado de velar por la independencia judicial en todos sus ámbitos (el nombramiento de los jueces y el régimen disciplinario, fundamentalmente), de modo que los jueces no se puedan ver sometidos, en su toma de decisiones, a influencias externas. Dicho órgano ha de estar formado, principalmente, por jueces y elegidos por sus pares. Las normas internacionales avisan de los riesgos de que sean elegidos por los políticos, los gobiernos e incluso por el Poder Legislativo porque entraña el riesgo de que el procedimiento se politice.

El Poder Judicial es un contrapeso para que las leyes y los actos de los gobiernos respeten los derechos humanos.

Ninguno de estos principios ha sido cumplido en este proceso:
Se ha prescindido abiertamente de la participación de los jueces, en elecciones directas, contrariando no sólo ya el espíritu y finalidad de la C.E., sino también las nomas internacionales.
Todos los elegidos lo han sido por los Partidos Políticos, especialmente, los dos mayoritarios, a través del Parlamento, con las mayorías de que disponen.  

Además, los elegidos son, en su inmensa mayoría, personas con vínculos directos o indirectos con los partidos políticos y con los otros Poderes del Estado (Legislativo y Ejecutivo), algunos incluso son miembros del Poder legislativo, uno no reniega siquiera de su militancia política,  y otros son funcionarios jerárquicamente dependientes del Poder Ejecutivo.

Ello va a originar que los jueces puedan verse inmersos en indebidos e innecesarios conflictos de intereses, por cuanto, además, quince de los elegidos van a compatibilizar su cargo de vocal con su propia profesión y puesto de trabajo, algunos de ellos, en los propios Juzgados. Los gobernantes van a poder ser, a su vez, gobernados.

Se desconocen sus méritos para ser considerados juristas de reconocido prestigio, como establece la Constitución Española.

Y, finalmente, el proceso ha culminado con la elección de su presidente, previamente seleccionado por los mismos Partidos Políticos, cuyo nombre ya había sido anunciado por los medios de comunicación.
Precisamente, la creación de un órgano independiente pretende que la selección, la formación, el régimen disciplinario y las demás competencias judiciales no sean llevadas a cabo por los demás Poderes del Estado. Si son estos los que eligen a los miembros del órgano independiente, nada se habrá avanzado.  Es un mero disfraz.

Se da además la circunstancia de que dicho Presidente parece ser persona de confianza del actual Partido Gobernante. Este mismo gobierno lo había designado para la elaboración de la propia reforma del Poder Judicial, en la que él mismo ha sido nombrado Presidente.

Así mismo, ha ocupado cargos de directa confianza del Ministro de Justicia, del mismo Partido Político que gobierna en la actualidad, como Director de Relaciones con la Administración de Justicia y Director de Objeción de Conciencia, órganos ambos dependientes del Ministerio de Justicia. Una de sus últimas decisiones, desde su cargo judicial en el Tribunal Supremo, ha sido la ponencia del conocido caso del indulto a un Kamikaze en sentido favorable al mantenimiento del indulto concedido por el gobierno.
No debemos olvidar que la independencia judicial no es un derecho o prerrogativa de los jueces, sino una garantía para que todas las personas tengan un juicio justo por un Tribunal Independiente, libre y ajeno a las influencias externas e internas, únicamente, sometido a la legalidad.  

Mal puede conseguirse esta independencia si los jueces y magistrados, en sus propias estructuras internas, pueden sentirse inquietados, perturbados o influenciados en su labor por la actuación de sus propios gobernantes, quienes son los que pueden elegirlos para otros cargos, sancionarlos, premiarlos o castigarlos, de muy diversas y sutiles maneras.   

Esta en juego la credibilidad del sistema.

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Sobre la Independencia Judicial y la politización de la elección de Vocales del CGPJ

COMUNICADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE JUECES


En atención a los acontecimientos ocurridos en las últimas fechas, procedemos a remitir a la carrera judicial el presente comunicado, constatando lo siguiente :

1 El pasado 3 de Diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nombre de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

2 Recordamos que la Ley 4/2013 configura una designación exclusivamente política de los vocales del CGPJ, y parte del incumplimiento de la promesa electoral efectuada en su día, de la conculcación en definitiva del pacto de legislatura con la ciudadanía, en relación a la elección por y entre los jueces de los miembros del órgano de gobierno de la judicatura.

3 Resaltamos nuevamente que en atención a la designación política y a los exiguos avales obtenidos por cada candidato en comparación con los resultados proclamados en el “Proceso de Elecciones Alternativas en la Carrera Judicial” el pasado 26 de Octubre de 2013; Los actuales vocales del Consejo General del Poder Judicial carecen de cualquier tipo de representatividad ante la carrera judicial. No han sido elegido por nosotros, por tanto no pueden hablar en nuestro nombre.

4 Expresamente se les invitó a que legitimasen su candidatura ante la carrera judicial, en el proceso de elecciones alternativas. Ninguna respuesta se obtuvo al respecto.

5 Constatamos así mismo que la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial ha atendido a un mero intercambio de cuotas partidistas, sin que se conozcan los motivos de exclusión de otros candidatos (postergando curiosamente a la candidata que más avales obtuvo en el proceso oficialista). Ningún dato se ha hecho público, ningún motivo ni razonamiento se ha expuesto ante la ciudadanía ni ante la carrera judicial.

6Se han soslayado las garantías y salvaguardas establecidas por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 108/1986 en relación al sistema de elección parlamentaria de los vocales del CGPJ.

7 Los anteriores hechos menoscaban de manera clara la Independencia del Poder Judicial, al exacerbar la politización del órgano de gobierno de la Judicatura, deteriorando la plena separación de poderes. No resultando casuales en un clima en el que proliferan casos de corrupción política. Así se ha expuesto incluso por algunas asociaciones judiciales.

8 Siendo el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de la judicatura y encargado de velar por la Independencia Judicial, resulta esencial que el mismo actúe con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y competencias, ajeno a cualquier tipo de influencia política. Entre dichas competencias adquieren particular relevancia el nombramiento de cargos judiciales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En juego está la supervivencia del Estado de Derecho.

9 En el día de ayer tuvo lugar el acto de juramento y toma de posesión de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial.

10 Con anterioridad a la designación “oficial” de los vocales del Consejo General del Poder Judicial tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación, que el Partido Popular y el Partido Socialista habían pactado el nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de Don Carlos Lesmes.

11 Recordamos que en virtud del artículo 123.2 de la Constitución así como conforme al artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, corresponde en exclusividad a los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sin que pueda deducirse atisbo alguno de influencia, injerencia o propuesta política al respecto.

12 En el día de ayer y tras el primer pleno del Consejo General del Poder Judicial, hemos tenido conocimiento de que “los vocales del CGPJ han propuesto” como candidatos a presidir el Tribunal Supremo a Don Carlos Lesmes y a Doña Pilar Teso Gamella, ambos Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

13 No dudamos de la cualificación ni del prestigio profesional de ambos candidatos, pero sí resulta sorprendente que pudiendo cada vocal proponer un candidato a presidir el Tribunal Supremo conforme al artículo 586.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tan sólo hayan sido propuestos dos Magistrados de nuestro Alto Tribunal, entre ellos curiosamente el Magistrado que incluso antes del “nombramiento oficial” de vocales del CGPJ, era anunciado en prensa y se filtraba por el poder político que sería el nuevo Presidente del Tribunal Supremo.

14 En atención a la excelente cualificación y trayectoria profesional de todos y cada uno de los Magistrados del Tribunal Supremo, resulta cuanto menos sorprendente que ningún otro Magistrado haya sido propuesto para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo. Mucho menos creíble resulta que sólo dos Magistrados del Tribunal Supremo quieran postularse o estimen estar capacitados para ser elegidos Presidentes de nuestro Alto Tribunal.

15 Las anteriores consideraciones, teniendo en cuenta el sistema de elección de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial, suponen una evidente alarma y siembran dudas sobre la autonomía de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a la hora de proceder al nombramiento de cargos judiciales.

16 Estimamos que no por repetidos, ni por previsibles determinados hechos adquieren menos gravedad ni merecen un menor reproche.

17 Si la designación del Presidente del Tribunal Supremo obedeciese a instrucciones o injerencias políticas, estaríamos asistiendo al incumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 123.2 de nuestra Norma Fundamental.

18 Ante las alarmantes noticias que aparecen en prensa (adjuntas en los enlaces expuestos al final de éste comunicado) y ante el riesgo que supone para la Independencia del Poder Judicial y para la autonomía de nuestro órgano de gobierno, solicitamos expresamente a los vocales del Consejo General del Poder Judicial que expongan ante la carrera judicial las razones por las que sólo han sido propuestos dos candidatos a Presidente y expliciten si no había ningún otro miembro del Alto Tribunal que estuviese dispuesto a postularse para el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como en su caso desmientan o confirmen las informaciones publicadas en prensa.

19 Confíamos en que así obraran y esperaremos pacientemente las motivaciones y razonamientos que conforme a la transparencia necesaria y a su firme convicción en defensa de la Independencia del Poder Judicial, los nuevos vocales del CGPJ sabrán dar a la Judicatura. Razones de dignidad del Poder Judicial y coherencia obligan a ello.

En Madrid a 5 de Diciembre del año 2013.


Los Coordinadores de la Asamblea Nacional de Jueces.

Don Jesús Manuel Villegas Fernández.
Don Manuel Ruiz de Lara.


Enlaces de prensa en relación a la elección Presidente del TS





http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/juez/lesmes-y-pilar-teso-propuestos-por-los-nuevos-vocales-del-cgpj-para-la-presidencia-de-este-organo_cIrPoVFimykMXSrVEJ3M83/

lunes, 20 de mayo de 2013

La pena de prisión permanente revisable: novedad y reflexiones


Los Anteproyectos de Reforma del Código Penal presentados en el Consejo de Ministros en julio y octubre de 2012 introducen, entre otras novedades, la pena de prisión permanente revisable. La Exposición de Motivos del segundo Anteproyecto considera que la entrada en nuestro ordenamiento penal de una sanción de tal calado aporta mayor seguridad jurídica, al tiempo que respeta las garantías constitucionales.

El abanico de delitos susceptibles de dicha pena se ha visto ampliado de uno a otro Anteproyecto, recogiendo en la actualidad los de asesinato cualificado, la muerte del Rey o del Príncipe heredero, la muerte constitutiva de delito de terrorismo, la muerte del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España, algunos delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Ante cualquiera de estas infracciones el órgano sentenciador debe imponer la pena que estudiamos, no teniendo alternativa. No obstante ello, cabe una penalidad menor en caso de la concurrencia de circunstancias atenuantes, siendo la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable la de privación de libertad de 20 a 30 años.

Prevé el segundo Anteproyecto que el sometido a dicha sanción podrá obtener la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de privación de libertad. Con ello, dispone la Exposición de Motivos que, cumplido dicho período, “acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, en particular, la confirmación del abandono de su relación con el grupo u organización a que pertenecía; y la adhesión al cumplimiento de su compromiso de reparación (moral y material) a favor de las víctimas de sus delitos.”

Los efectos de la reforma definitiva que se plantea se verán con el tiempo, no cabe duda. Pero desde luego hace templar los cimientos sobre los que se conformaron derechos fundamentales como los recogidos en el art. 15 de nuestra Carta Magna, y que prohíben, entre otros, el sometimiento a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Se ampara la Exposición de Motivos en que en la actualidad no existe ningún tipo de control en el cumplimiento de la pena, introduciendo una revisión “una vez cumplida una parte mínima de la condena”, que cifra en Derecho Comparado entre 15 y 25 años. La finalidad estriba en calibrar el grado de reinserción del penado. En caso de que el informe de rehabilitación sea negativo, se fijará nuevo plazo de revisión; si resulta positivo, se prevé que el Tribunal colegiado que efectúa el control fije la libertad condicional, pudiendo asimismo establecer una serie de medidas de seguridad. En dicha previsión se fundamenta que la pena objeto de estudio no sea una “pena definitiva”.

Como reflexión consideramos que, planteada la nueva regulación con un mayor grado de control jurisdiccional del cumplimiento de la pena, puede contribuir a adaptar la ley a la realidad social. Ahora bien, la mayor seguridad jurídica que se pretende dependerá del respeto que se haga de la independencia judicial y del cumplimiento de las garantías tanto de los derechos fundamentales como del rigor y profesionalidad de los operadores que interactúen en todo este procedimiento.

(Artículo elaborado por Davit Benavent Cuquerella y publicado en la revista jurídica-Boletín de Apoyo al Manifiesto por la despolitización y la independencia TEMPUS OCTOBRIS, número de mayo 2013)

domingo, 21 de abril de 2013

Davit Benavent Cuquerella (Juristas por la ILP): "La igualdad que propugna la CE es formal."

Entrevista publicada en: http://www.rcampus.net/
Escrito por Luis Javier Capote Pérez   
Sábado 20 de Abril de 2013 20:00
 
Davit Benavent Cuquerella, Juez sustituto y miembro del colectivo "Juristas por la ILP" concede esta entrevista para hablar de la cuestión de la dación en pago y su debate en el Congreso de los Diputados.
-¿Cuándo surge la plataforma "Juristas por la ILP"?
La plataforma surgió hace dos meses, a raíz de un movimiento que iniciamos unos cuantos juristas tiempo atrás y que trajo consigo la conexión entre personas del mundo de las leyes comprometidos.
 
En aquel momento fuimos varios que nos quedamos con ganas de seguir haciendo cosas, y empujados por Antonio Revert, Secretario Judicial en Santa Cruz de Tenerife, nos movilizamos cuatro compañeros. Así surgió.

-Para quienes no conozcan el funcionamiento de la dación en pago ¿en qué consiste exactamente la misma?
La dación en pago es un negocio jurídico en que la prestación del deudor es la entrega del bien, en este caso la vivienda, y la prestación del acreedor consiste en dar por extinguida la deuda.
 
Para que nos entendamos, el banco se queda con la vivienda hipotecada, y a cambio el hipotecado deja de estarlo, esto es, se extingue la deuda hipotecaria. Digamos que se extingue la obligación y el banco y el hipotecado dejan de estar vinculados por la hipoteca.

-Sin embargo, la dación está regulada en el Derecho civil como una forma de extinción de deudas ¿qué es lo que hubiera supuesto la aceptación de la iniciativa legislativa popular?
Hubiera supuesto la liberación de muchos deudores hipotecarios que, habiendo concertado dicha garantía con la entidad bancaria de buena fe, se han visto envueltos en una espiral de deudas y ahogo que no les lleva sino a la pérdida de su vivienda habitual y a la exclusión social en muchos casos.
 
La dación en pago estaba planteada no como una solución universal, sino como una salida legal y válida para casos concretos en que se habían dado una serie de circunstancias nefastas para el deudor de buena fe. En ningún momento se ha planteado como una oportunidad de negocio como se la ha querido vender desde algunos sectores.

-¿Puede interpretarse el rechazo a la ILP como un fracaso o como un revés dentro de la reivindicación? No es la primera vez que este asunto llega al poder legislativo ¿hay que seguir adelante con esta reivindicación o buscar otros caminos?
No creo que el rechazo en el Congreso haya sido ningún fracaso; más bien al contrario, supone conocer mejor el terreno que pisamos, reafirmarnos en nuestro afán de hacer las cosas bien, de aportar desde la legitimidad y desde la legalidad soluciones válidas para los problemas de los ciudadanos de a pie.
Desde un punto de vista jurídico, que es donde nos manejamos, la dación en pago, como digo con sus límites y debidamente regulada, era una opción óptima, no generaba inseguridad jurídica sino que daba mayor seguridad al tráfico por proteger al contratante de buena fe.
 
La protección a las personas desahuciadas ha sido negada por varios gobiernos, tanto por el actual como por el anterior. Desde luego no se aprecia ninguna voluntad política en dar una auténtica solución a este problema social generalizado, cuando precisamente deberían ser los poderes públicos quienes defendieran los intereses de los ciudadanos, siguiendo los principios y valores constitucionales.
 
Desde la plataforma de juristas nos vamos reinventando, e igual que nos pronunciamos a favor de la ILP, desde un punto de vista independiente sin vinculación política con otras organizaciones, seguiremos apoyando iniciativas que consideremos viables desde el ámbito legal, así como proponiendo nuevas vías para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos que el propio texto constitucional reconoce.

-La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre ciertos aspectos de nuestra legislación hipotecaria puede haber creado cierta confusión en relación con la dación en pago ¿cree que es necesario explicar más claramente qué ha sucedido en cada caso?
Tal vez resulte conveniente explicar dicho pronunciamiento. El Tribunal de la Unión Europea no abre un cajón en el que pueda caber cualquier hipoteca ni cualquier desahuciado, sino que viene a concretar que, en aquellos casos en que el contrato de hipoteca se haya concertado incluyendo cláusulas abusivas, como puedan ser el devengo total de la deuda por el impago de una cuota, o que se hayan acordado intereses usurarios para el caso de impago, por poner un ejemplo, habrá que estar a la validez de dicho contrato antes que llevar a cabo el lanzamiento o desahucio del acreedor.
 
El sistema vigente en España para poder oponerse a la ejecución y, por tanto, a que subasten la vivienda del acreedor y lo desahucien es muy restrictivo y conoce poco motivos para hacer frente a dicho procedimiento. Una vez desahuciado, el ciudadano afectado queda en una situación precaria y el hecho de que, a posteriori se declare nulo su contrato de préstamo supondrá que ha sufrido un daño difícil de reparar. Por eso deberá ser el Juez, en cada caso concreto, si decide acordar la suspensión del procedimiento de ejecución en caso de que pueda haber alguna cláusula que pudiera llevar a la declaración de nulidad del contrato.

-Una de las críticas que se ha hecho a la propuesta desde el punto de vista técnico-jurídico ha sido la hipótesis de la subversión del principio de responsabilidad patrimonial universal ¿qué respuesta se podría dar a ese argumento?
Como jurista más que subversión de dicho principio, lo que creo es que ha habido un abuso generalizado desde la posición dominante que ejercen las entidades bancarias. La hipoteca supone una responsabilidad limitada y real, es decir, en caso de impago, es el bien y únicamente el bien hipotecado el que responde del pago.
 
Ahora bien, los bancos han venido exigiendo de forma sistemática la asunción de responsabilidad no sólo real (del bien hipotecado), sino también personal, es decir, con todos los bienes del acreedor para el caso de impago. Y, como es sabido, en muchas ocasiones las propias entidades han exigido avalistas y fiadores, todo ello para disponer de mayores garantías. Ello ha llevado en ocasiones a desahucios múltiples dentro de la misma familia.
 
Lo que quiero decir con ello, es que en base al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código civil, en puridad la garantía hipotecaria haría que se extinguiera la deuda con la ejecución del bien hipotecado. Ahora bien, como en la generalidad de los casos el deudor ha firmado una garantía personal, sigue arrastrando la deuda y acaba viéndose sin casa y con una deuda abultada.

-¿Qué le parecen declaraciones realizadas por algunos dirigentes en relación con esta iniciativa? ¿No es un tanto frívolo hablar de "pagar la hipoteca antes que comer" o comparar la situación de quienes están en riesgo de perder -o han perdido- su vivienda con la de Iñaki Urdangarín?
Considero que las declaraciones hechas en ese sentido son poco afortunadas y llevadas a cabo desde el desconocimiento de la legalidad vigente. Por lo que tengo entendido, se busca hacer creer que la dación en pago y otras medidas de las propuestas en la ILP son antijurídicas. Nada de esto es cierto, pues en los términos en que se ha planteado la ILP, se contribuía a dar protección a los afectados aportando una mayor garantía y seguridad al tráfico jurídico. Así, se han venido concertando a instancia de las entidades bancarias contratos de préstamo con garantía hipotecaria incluyendo cláusulas abusivas, y todas las instancias públicas a quienes correspondía el control de la actividad bancaria, o bien no han detectado anomalía alguna, o las han dejado pasar.
 
En cualquier caso, el responsable y en definitiva quien sufre las consecuencias no puede ser el ciudadano que confía en que las instituciones le protegen, sino precisamente deberá responder quien no ha hecho bien su trabajo.
 
Sobre “pagar la hipoteca antes que comer”, creo que quien dice eso está muy lejos en su vida de dejar de comer, y seguramente tiene tantos complementos en su sueldo que más lejos está de dejar de pagar su hipoteca, si la tiene. Me parece de una frivolidad extrema, no sé quién ha dicho eso, pero si es un representante de los ciudadanos, carece de empatía o es que se estaba refiriendo a otras personas, pero no desde luego a gente honrada que se ha ganado su sueldo con el sudor de su frente y debido a una desgraciada concatenación de hechos desgraciados se encuentra sin trabajo y carente de recursos.
 
Comparar la situación de los afectados por la hipoteca con la situación de Iñaki Urdangarín implica hilar fino. Este señor está inmerso en un proceso judicial de envergadura por haber cometido presuntamente una serie de delitos. Sobre el hecho de la hipoteca de la vivienda que, según la información proporcionada por los medios de comunicación, dado que no he tenido acceso al sumario, el banco se la ha suspendido,
al ser un contrato privado entre la entidad y el particular, es perfectamente legal. Desde luego al grueso de los ciudadanos los bancos no los tratan del mismo modo, cierto es. Esa es la comparación que se le podría hacer. Comprendo que los afectados por la hipoteca, después de oír que dejen de comer antes que de pagar la hipoteca, al conocer el trato de favor con este señor, se indignen más si cabe ante tales acontecimiento, máxime cuando están a punto de perder su vivienda o ya la han perdido. Ello implica que la igualdad que propugna el art. 14 de nuestra Constitución es formal, pero que la igualdad real no existe.