lunes, 20 de mayo de 2013

La pena de prisión permanente revisable: novedad y reflexiones


Los Anteproyectos de Reforma del Código Penal presentados en el Consejo de Ministros en julio y octubre de 2012 introducen, entre otras novedades, la pena de prisión permanente revisable. La Exposición de Motivos del segundo Anteproyecto considera que la entrada en nuestro ordenamiento penal de una sanción de tal calado aporta mayor seguridad jurídica, al tiempo que respeta las garantías constitucionales.

El abanico de delitos susceptibles de dicha pena se ha visto ampliado de uno a otro Anteproyecto, recogiendo en la actualidad los de asesinato cualificado, la muerte del Rey o del Príncipe heredero, la muerte constitutiva de delito de terrorismo, la muerte del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España, algunos delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.

Ante cualquiera de estas infracciones el órgano sentenciador debe imponer la pena que estudiamos, no teniendo alternativa. No obstante ello, cabe una penalidad menor en caso de la concurrencia de circunstancias atenuantes, siendo la pena inferior en grado a la prisión permanente revisable la de privación de libertad de 20 a 30 años.

Prevé el segundo Anteproyecto que el sometido a dicha sanción podrá obtener la libertad condicional una vez cumplidos 35 años de privación de libertad. Con ello, dispone la Exposición de Motivos que, cumplido dicho período, “acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos, en particular, la confirmación del abandono de su relación con el grupo u organización a que pertenecía; y la adhesión al cumplimiento de su compromiso de reparación (moral y material) a favor de las víctimas de sus delitos.”

Los efectos de la reforma definitiva que se plantea se verán con el tiempo, no cabe duda. Pero desde luego hace templar los cimientos sobre los que se conformaron derechos fundamentales como los recogidos en el art. 15 de nuestra Carta Magna, y que prohíben, entre otros, el sometimiento a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Se ampara la Exposición de Motivos en que en la actualidad no existe ningún tipo de control en el cumplimiento de la pena, introduciendo una revisión “una vez cumplida una parte mínima de la condena”, que cifra en Derecho Comparado entre 15 y 25 años. La finalidad estriba en calibrar el grado de reinserción del penado. En caso de que el informe de rehabilitación sea negativo, se fijará nuevo plazo de revisión; si resulta positivo, se prevé que el Tribunal colegiado que efectúa el control fije la libertad condicional, pudiendo asimismo establecer una serie de medidas de seguridad. En dicha previsión se fundamenta que la pena objeto de estudio no sea una “pena definitiva”.

Como reflexión consideramos que, planteada la nueva regulación con un mayor grado de control jurisdiccional del cumplimiento de la pena, puede contribuir a adaptar la ley a la realidad social. Ahora bien, la mayor seguridad jurídica que se pretende dependerá del respeto que se haga de la independencia judicial y del cumplimiento de las garantías tanto de los derechos fundamentales como del rigor y profesionalidad de los operadores que interactúen en todo este procedimiento.

(Artículo elaborado por Davit Benavent Cuquerella y publicado en la revista jurídica-Boletín de Apoyo al Manifiesto por la despolitización y la independencia TEMPUS OCTOBRIS, número de mayo 2013)