Los
Anteproyectos de Reforma del Código Penal presentados en el Consejo de
Ministros en julio y octubre de 2012 introducen, entre otras novedades, la pena
de prisión permanente revisable. La Exposición de Motivos del segundo
Anteproyecto considera que la entrada en nuestro ordenamiento penal de una
sanción de tal calado aporta mayor seguridad jurídica, al tiempo que respeta
las garantías constitucionales.
El
abanico de delitos susceptibles de dicha pena se ha visto ampliado de uno a
otro Anteproyecto, recogiendo en la actualidad los de asesinato cualificado, la
muerte del Rey o del Príncipe heredero, la muerte constitutiva de delito de
terrorismo, la muerte del Jefe de un Estado extranjero o de otra persona
internacionalmente protegida por un Tratado que se encuentre en España, algunos
delitos de genocidio y crímenes de lesa humanidad.
Ante
cualquiera de estas infracciones el órgano sentenciador debe imponer la pena
que estudiamos, no teniendo alternativa. No obstante ello, cabe una penalidad
menor en caso de la concurrencia de circunstancias atenuantes, siendo la pena
inferior en grado a la prisión permanente revisable la de privación de libertad
de 20 a 30 años.
Prevé
el segundo Anteproyecto que el sometido a dicha sanción podrá obtener la
libertad condicional una vez cumplidos 35 años de privación de libertad. Con
ello, dispone la Exposición de Motivos que, cumplido dicho período, “acreditada
la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al
cumplimiento de ciertos requisitos, en particular, la confirmación del abandono
de su relación con el grupo u organización a que pertenecía; y la adhesión al
cumplimiento de su compromiso de reparación (moral y material) a favor de las
víctimas de sus delitos.”
Los
efectos de la reforma definitiva que se plantea se verán con el tiempo, no cabe
duda. Pero desde luego hace templar los cimientos sobre los que se conformaron
derechos fundamentales como los recogidos en el art. 15 de nuestra Carta Magna,
y que prohíben, entre otros, el sometimiento a penas o tratos inhumanos o
degradantes.
Se
ampara la Exposición de Motivos en que en la actualidad no existe ningún tipo
de control en el cumplimiento de la pena, introduciendo una revisión “una vez
cumplida una parte mínima de la condena”, que cifra en Derecho Comparado entre
15 y 25 años. La finalidad estriba en calibrar el grado de reinserción del
penado. En caso de que el informe de rehabilitación sea negativo, se fijará
nuevo plazo de revisión; si resulta positivo, se prevé que el Tribunal colegiado
que efectúa el control fije la libertad condicional, pudiendo asimismo
establecer una serie de medidas de seguridad. En dicha previsión se fundamenta
que la pena objeto de estudio no sea una “pena definitiva”.
Como
reflexión consideramos que, planteada la nueva regulación con un mayor grado de
control jurisdiccional del cumplimiento de la pena, puede contribuir a adaptar
la ley a la realidad social. Ahora bien, la mayor seguridad jurídica que se pretende
dependerá del respeto que se haga de la independencia judicial y del
cumplimiento de las garantías tanto de los derechos fundamentales como del
rigor y profesionalidad de los operadores que interactúen en todo este
procedimiento.
(Artículo elaborado por Davit Benavent Cuquerella y publicado en la revista jurídica-Boletín de Apoyo al Manifiesto por la despolitización y la independencia TEMPUS OCTOBRIS, número de mayo 2013)