miércoles, 4 de diciembre de 2013

Sobre la Independencia Judicial y la politización de la elección de Vocales del CGPJ

COMUNICADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE JUECES


En atención a los acontecimientos ocurridos en las últimas fechas, procedemos a remitir a la carrera judicial el presente comunicado, constatando lo siguiente :

1 El pasado 3 de Diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nombre de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.

2 Recordamos que la Ley 4/2013 configura una designación exclusivamente política de los vocales del CGPJ, y parte del incumplimiento de la promesa electoral efectuada en su día, de la conculcación en definitiva del pacto de legislatura con la ciudadanía, en relación a la elección por y entre los jueces de los miembros del órgano de gobierno de la judicatura.

3 Resaltamos nuevamente que en atención a la designación política y a los exiguos avales obtenidos por cada candidato en comparación con los resultados proclamados en el “Proceso de Elecciones Alternativas en la Carrera Judicial” el pasado 26 de Octubre de 2013; Los actuales vocales del Consejo General del Poder Judicial carecen de cualquier tipo de representatividad ante la carrera judicial. No han sido elegido por nosotros, por tanto no pueden hablar en nuestro nombre.

4 Expresamente se les invitó a que legitimasen su candidatura ante la carrera judicial, en el proceso de elecciones alternativas. Ninguna respuesta se obtuvo al respecto.

5 Constatamos así mismo que la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial ha atendido a un mero intercambio de cuotas partidistas, sin que se conozcan los motivos de exclusión de otros candidatos (postergando curiosamente a la candidata que más avales obtuvo en el proceso oficialista). Ningún dato se ha hecho público, ningún motivo ni razonamiento se ha expuesto ante la ciudadanía ni ante la carrera judicial.

6Se han soslayado las garantías y salvaguardas establecidas por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 108/1986 en relación al sistema de elección parlamentaria de los vocales del CGPJ.

7 Los anteriores hechos menoscaban de manera clara la Independencia del Poder Judicial, al exacerbar la politización del órgano de gobierno de la Judicatura, deteriorando la plena separación de poderes. No resultando casuales en un clima en el que proliferan casos de corrupción política. Así se ha expuesto incluso por algunas asociaciones judiciales.

8 Siendo el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de la judicatura y encargado de velar por la Independencia Judicial, resulta esencial que el mismo actúe con plena autonomía en el ejercicio de sus funciones y competencias, ajeno a cualquier tipo de influencia política. Entre dichas competencias adquieren particular relevancia el nombramiento de cargos judiciales y el ejercicio de la potestad disciplinaria. En juego está la supervivencia del Estado de Derecho.

9 En el día de ayer tuvo lugar el acto de juramento y toma de posesión de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial.

10 Con anterioridad a la designación “oficial” de los vocales del Consejo General del Poder Judicial tuvimos conocimiento a través de los medios de comunicación, que el Partido Popular y el Partido Socialista habían pactado el nombramiento como Presidente del Tribunal Supremo de Don Carlos Lesmes.

11 Recordamos que en virtud del artículo 123.2 de la Constitución así como conforme al artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, corresponde en exclusividad a los vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sin que pueda deducirse atisbo alguno de influencia, injerencia o propuesta política al respecto.

12 En el día de ayer y tras el primer pleno del Consejo General del Poder Judicial, hemos tenido conocimiento de que “los vocales del CGPJ han propuesto” como candidatos a presidir el Tribunal Supremo a Don Carlos Lesmes y a Doña Pilar Teso Gamella, ambos Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

13 No dudamos de la cualificación ni del prestigio profesional de ambos candidatos, pero sí resulta sorprendente que pudiendo cada vocal proponer un candidato a presidir el Tribunal Supremo conforme al artículo 586.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tan sólo hayan sido propuestos dos Magistrados de nuestro Alto Tribunal, entre ellos curiosamente el Magistrado que incluso antes del “nombramiento oficial” de vocales del CGPJ, era anunciado en prensa y se filtraba por el poder político que sería el nuevo Presidente del Tribunal Supremo.

14 En atención a la excelente cualificación y trayectoria profesional de todos y cada uno de los Magistrados del Tribunal Supremo, resulta cuanto menos sorprendente que ningún otro Magistrado haya sido propuesto para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo. Mucho menos creíble resulta que sólo dos Magistrados del Tribunal Supremo quieran postularse o estimen estar capacitados para ser elegidos Presidentes de nuestro Alto Tribunal.

15 Las anteriores consideraciones, teniendo en cuenta el sistema de elección de los nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial, suponen una evidente alarma y siembran dudas sobre la autonomía de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a la hora de proceder al nombramiento de cargos judiciales.

16 Estimamos que no por repetidos, ni por previsibles determinados hechos adquieren menos gravedad ni merecen un menor reproche.

17 Si la designación del Presidente del Tribunal Supremo obedeciese a instrucciones o injerencias políticas, estaríamos asistiendo al incumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 123.2 de nuestra Norma Fundamental.

18 Ante las alarmantes noticias que aparecen en prensa (adjuntas en los enlaces expuestos al final de éste comunicado) y ante el riesgo que supone para la Independencia del Poder Judicial y para la autonomía de nuestro órgano de gobierno, solicitamos expresamente a los vocales del Consejo General del Poder Judicial que expongan ante la carrera judicial las razones por las que sólo han sido propuestos dos candidatos a Presidente y expliciten si no había ningún otro miembro del Alto Tribunal que estuviese dispuesto a postularse para el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como en su caso desmientan o confirmen las informaciones publicadas en prensa.

19 Confíamos en que así obraran y esperaremos pacientemente las motivaciones y razonamientos que conforme a la transparencia necesaria y a su firme convicción en defensa de la Independencia del Poder Judicial, los nuevos vocales del CGPJ sabrán dar a la Judicatura. Razones de dignidad del Poder Judicial y coherencia obligan a ello.

En Madrid a 5 de Diciembre del año 2013.


Los Coordinadores de la Asamblea Nacional de Jueces.

Don Jesús Manuel Villegas Fernández.
Don Manuel Ruiz de Lara.


Enlaces de prensa en relación a la elección Presidente del TS





http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/juez/lesmes-y-pilar-teso-propuestos-por-los-nuevos-vocales-del-cgpj-para-la-presidencia-de-este-organo_cIrPoVFimykMXSrVEJ3M83/

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