COMUNICADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE
JUECES
En atención a los acontecimientos
ocurridos en las últimas fechas, procedemos a remitir a la carrera judicial el
presente comunicado, constatando lo siguiente :
1 El pasado 3 de Diciembre de 2013 se
publicó en el Boletín Oficial del Estado el nombre de los Vocales del Consejo
General del Poder Judicial.
2 Recordamos que la Ley 4/2013
configura una designación exclusivamente política de los vocales del CGPJ, y parte
del incumplimiento de la promesa electoral efectuada en su día, de la
conculcación en definitiva del pacto de legislatura con la ciudadanía, en
relación a la elección por y entre los jueces de los miembros del órgano de
gobierno de la judicatura.
3 Resaltamos nuevamente que en atención
a la designación política y a los exiguos avales obtenidos por cada candidato
en comparación con los resultados proclamados en el “Proceso de Elecciones Alternativas
en la Carrera Judicial” el pasado 26 de Octubre de 2013; Los actuales vocales
del Consejo General del Poder Judicial carecen de cualquier tipo de
representatividad ante la carrera judicial. No han sido elegido por nosotros,
por tanto no pueden hablar en nuestro nombre.
4 Expresamente se les invitó a que legitimasen
su candidatura ante la carrera judicial, en el proceso de elecciones
alternativas. Ninguna respuesta se obtuvo al respecto.
5 Constatamos así mismo que la
designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial ha atendido a un
mero intercambio de cuotas partidistas, sin que se conozcan los motivos de
exclusión de otros candidatos (postergando curiosamente a la candidata que más
avales obtuvo en el proceso oficialista). Ningún dato se ha hecho público,
ningún motivo ni razonamiento se ha expuesto ante la ciudadanía ni ante la
carrera judicial.
6Se han soslayado las garantías y
salvaguardas establecidas por el Tribunal Constitucional en su Sentencia
108/1986 en relación al sistema de elección parlamentaria de los vocales del
CGPJ.
7 Los anteriores hechos menoscaban de
manera clara la Independencia del Poder Judicial, al exacerbar la politización
del órgano de gobierno de la Judicatura, deteriorando la plena separación de
poderes. No resultando casuales en un clima en el que proliferan casos de
corrupción política. Así se ha expuesto incluso por algunas asociaciones
judiciales.
8 Siendo el Consejo General del Poder
Judicial, el órgano de gobierno de la judicatura y encargado de velar por la
Independencia Judicial, resulta esencial que el mismo actúe con plena autonomía
en el ejercicio de sus funciones y competencias, ajeno a cualquier tipo de
influencia política. Entre dichas competencias adquieren particular relevancia
el nombramiento de cargos judiciales y el ejercicio de la potestad disciplinaria.
En juego está la supervivencia del Estado de Derecho.
9 En el día de ayer tuvo lugar el acto
de juramento y toma de posesión de los nuevos vocales del Consejo General del
Poder Judicial.
10 Con anterioridad a la designación
“oficial” de los vocales del Consejo General del Poder Judicial tuvimos
conocimiento a través de los medios de comunicación, que el Partido Popular y
el Partido Socialista habían pactado el nombramiento como Presidente del
Tribunal Supremo de Don Carlos Lesmes.
11 Recordamos que en virtud del
artículo 123.2 de la Constitución así como conforme al artículo 586 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la elección del Presidente del Tribunal Supremo y
del Consejo General del Poder Judicial, corresponde en exclusividad a los
vocales del Consejo General del Poder Judicial. Sin que pueda deducirse atisbo
alguno de influencia, injerencia o propuesta política al respecto.
12 En el día de ayer y tras el primer
pleno del Consejo General del Poder Judicial, hemos tenido conocimiento de que
“los vocales del CGPJ han propuesto” como candidatos a presidir el Tribunal
Supremo a Don Carlos Lesmes y a Doña Pilar Teso Gamella, ambos Magistrados de
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.
13 No dudamos de la cualificación ni
del prestigio profesional de ambos candidatos, pero sí resulta sorprendente que
pudiendo cada vocal proponer un candidato a presidir el Tribunal Supremo
conforme al artículo 586.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tan sólo
hayan sido propuestos dos Magistrados de nuestro Alto Tribunal, entre ellos
curiosamente el Magistrado que incluso antes del “nombramiento oficial” de
vocales del CGPJ, era anunciado en prensa y se filtraba por el poder político
que sería el nuevo Presidente del Tribunal Supremo.
14 En atención a la excelente
cualificación y trayectoria profesional de todos y cada uno de los Magistrados
del Tribunal Supremo, resulta cuanto menos sorprendente que ningún otro
Magistrado haya sido propuesto para ser elegido Presidente del Tribunal
Supremo. Mucho menos creíble resulta que sólo dos Magistrados del Tribunal
Supremo quieran postularse o estimen estar capacitados para ser elegidos
Presidentes de nuestro Alto Tribunal.
15 Las anteriores consideraciones,
teniendo en cuenta el sistema de elección de los nuevos vocales del Consejo
General del Poder Judicial, suponen una evidente alarma y siembran dudas sobre
la autonomía de los vocales del Consejo General del Poder Judicial a la hora de
proceder al nombramiento de cargos judiciales.
16 Estimamos que no por repetidos, ni
por previsibles determinados hechos adquieren menos gravedad ni merecen un
menor reproche.
17 Si la designación del Presidente del
Tribunal Supremo obedeciese a instrucciones o injerencias políticas, estaríamos
asistiendo al incumplimiento del mandato constitucional establecido en el
artículo 123.2 de nuestra Norma Fundamental.
18 Ante las alarmantes noticias que
aparecen en prensa (adjuntas en los enlaces expuestos al final de éste
comunicado) y ante el riesgo que supone para la Independencia del Poder
Judicial y para la autonomía de nuestro órgano de gobierno, solicitamos
expresamente a los vocales del Consejo General del Poder Judicial que expongan
ante la carrera judicial las razones por las que sólo han sido propuestos dos
candidatos a Presidente y expliciten si no había ningún
otro miembro del Alto Tribunal que estuviese dispuesto a postularse para el
cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder
Judicial, así como en su caso desmientan o confirmen las informaciones
publicadas en prensa.
19 Confíamos en que así obraran y
esperaremos pacientemente las motivaciones y razonamientos que conforme a la
transparencia necesaria y a su firme convicción en defensa de la Independencia
del Poder Judicial, los nuevos vocales del CGPJ sabrán dar a la Judicatura. Razones
de dignidad del Poder Judicial y coherencia obligan a ello.
En Madrid a 5 de Diciembre del año
2013.
Los Coordinadores de la Asamblea Nacional de Jueces.
Don Jesús Manuel Villegas Fernández.
Don Manuel Ruiz de Lara.
Enlaces de prensa en relación a la
elección Presidente del TS
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/juez/lesmes-y-pilar-teso-propuestos-por-los-nuevos-vocales-del-cgpj-para-la-presidencia-de-este-organo_cIrPoVFimykMXSrVEJ3M83/
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